Micelio
Auto16 de septiembre de 2013

A- de 2013

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Sin Información·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Aclaracion Sentencia De La Corte Constitucional Y Principio De Intangibilidad
  • Procedencia excepcional supeditada a duda que impida su entendimiento
Derecho A La Vida, Seguridad Social, Salud, Igualdad Y Minimo Vital E Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Oficiar a la Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación para que conduzcan su protección
Cumplimiento Fallo De Tutela
  • Competencia del juez de primera instancia
Solicitud De Aclaración De Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia excepcional del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil
Accion De Tutela Para Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Enviar a juez de primera instancia para lograr el cumplimiento de sentencia T-051/13
  • Rechazar solicitud de aclaración de sentencia T-051/13
Aclaracion Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia mediante auto complementario dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte respecto de conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de Aclaración de la sentencia T-051/13.

Solicita el memorialista que se complemente o aclare la parte resolutiva del fallo de la referencia, en el sentido de indicar el nombre completo y documento de identidad de cada causante, así como el tipo de prestación o información que se pretende.

Advierte, que de no complementarse esta información en el término de un mes, se entenderá desistida la petición tal y como lo señala el Código de Procedimiento Administrativo.

Se RECHAZA la solicitud impetrada y tras advertir que la posición del peticionario puede llegar a desconocer e incumplir la sentencia T-051/13, se ordena enviar copia de la solicitud y del presente auto al juez de primera instancia para que logre el pleno cumplimiento del referido fallo.

Se ordena igualmente, oficiar a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que dispongan la actuación que conduzca a que a la accionante se le protejan los derechos fundamentales amparados en la precitada sentencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR la solicitud de aclaracion de la sentencia T-051 de 2013, proferida por la Sala Sexta de Revision en febrero 5 del mismo ano.
  2. Segundo. ENVIAR por la Secretaria General de esta corporacion copia del presente auto y de la solicitud presentada por el Director de Servicios Integrados de Atencion de la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social al Juzgado 22 Administrativo de Descongestion del Circuito de Bogota, para que logre el pleno cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela T-051 de febrero 5 de 2013.
  3. Tercero. OFICIAR por la Secretaria General de esta corporacion al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nacion para que, en el ambito de sus correspondientes funciones, dispongan la actuacion que conduzca a que a la senora Juana Machado Gomez se le protejan efectivamente sus derechos fundamentales a la vida, la seguridad social, la salud, la igualdad y el minimo vital que le fueron tutelados en la mencionada sentencia T-051 de febrero 5 de 2013, de la que asi mismo se les enviara copia, al igual que del presente auto y de la solicitud de aclaracion formulada por el Director de Servicios Integrados de Atencion de la UGPP.
  4. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.